_¿Te corresponde el complemento de maternidad para hombres?

Desde el 1 de enero de 2016, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social
preveía un complemento por aportación demográfica para las mujeres beneficiarias de
pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, siempre que tuvieran dos
hijos o más antes del hecho causante.

Sin embargo, el TJUE, en virtud del principio de igualdad entre hombres y mujeres, declaró
discriminatorio dicho complemento en Sentencia de 12 de diciembre de 2019, abriendo la
puerta a su percepción también a los hombres.

  • Hombres pensionistas de jubilación, Viudedad o Incapacidad Permanente
  • El acceso a dicha pensión (hecho causante) esté comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
  • Ser progenitor o adoptante de dos hijos o más. No es necesario que sean convivientes o dependientes económicamente.

El complemento de maternidad por aportación demográfica supone el aumento de un
porcentaje en tu pensión (en las 14 pagas) en función de la cantidad de hijos:

2 hijos: 5% de incremento en la pensión
3 hijos: 10% de incremento en la pensión
4 hijos o más: 15% de incremento en la pensión

Poniendo un ejemplo, un padre de 3 hijos que cobre una pensión de 1500€ brutos mensuales, recibirá por este complemento 150€ más al mes, 1800€ al año.

Así es, también se puede solicitar el abono de los atrasos generados desde que accediste a la pensión.

Lo primero de todo es ponerte en contacto con nosotros. Lo segundo, se realiza una solicitud ante el INSS. Una vez finalizada la vía administrativa, y siempre que la Seguridad Social no reconociera el derecho a percibir el complemento, habría que acudir a los Juzgados de lo Social a reclamarlo.

¿Te interesan nuestros servicios?

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